conducta pública como para ostentar el cargo que le habían asignado".
10) Corresponde analizar ahora si las expresiones vertidas por López de Herrera gozan de tutela constitucional o si, por el contrario, ellas se encuentran más allá del ámbito de protección que ha delineadola jurisprudencia de esta Corte y pueden, en consecuencia, dar base a la responsabilidad fijada por los tribunales sanjuaninos.
Debe recordarse que la libertad de expresión no es simplemente un derecho individual más. Es un derecho que goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales Fallos: 321:412 ), entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática (Fallos: 320:1272 ) y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por nuestra Constitución (Fallos: 336:379 ; 340:1364 ). En virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección que esta Corte ha reconocido a ese derecho es especialmente intensa en materias de interés público, como sin duda lo son aquellas vinculadas con las designaciones de altos funcionarios de un Poder Ejecutivo provincial.
Es verdad también, sin embargo, que esa posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto.
Sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio y a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados.
11) En esta causa debemos juzgar expresiones vertidas por la recurrente en un debate de fuerte interés público, que involucra a dos figuras públicas —un jefe de asesores del gobernador que fuera propuesto como Ministro de Educación y una importante dirigente gremial del sector docente— y que se llevó adelante, principalmente, a través de un discurso en una manifestación pública, en la prensa radial y, en menor medida, escrita, y a través de las modalidades de entrevistas.
Las expresiones vertidas por López de Herrera que dieran lugar a la condena cuestionada mediante el presente recurso extraordinario se insertan en el marco de un debate público que se generara en torno a la designación de De Sanctis como Ministro de Educación de la Provincia de San Juan y a la reacción del gremio entonces conducido por López de Herrera frente a esa designación. Es en su contexto, y no
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1729
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