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Fallos: 342:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios (causa CSI 755/2010 (46-9)/CS1 "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios", sentencia del 1° de agosto de 2013).

13) Debe descartarse de plano la reconstrucción efectuada en la sentencia apelada según la cual la expresión "representante máximo de esta violencia", efectuada por la recurrente, le atribuiría a De Sanctis ser "representante máximo de la violencia de la droga" (fs.

320). Esta reconstrucción no es aceptable no solamente porque los dichos de la demandada no atribuyen literalmente esa particular representación al actor, sino porque estos dichos —tal como deben entenderse dado el contexto discursivo en que fueron vertidos— se limitan a expresar un juicio crítico respecto de las condiciones de De Sanctis para desempeñar el cargo de Ministro de Educación. Lo dicho por López de Herrera debe entenderse, en cambio, como la afirmación de que existía un escenario general de decadencia de la educación en la Provincia de San Juan que, caracterizado por deficiencias de contención social vinculadas al consumo de drogas y ala violencia familiar, producía una situación de violencia sobre la cual el futuro ministro estaría llamado a operar sin que —a juicio de la demandada— De Sanctis, dados sus antecedentes, pudiera ser parte de la solución a ese problema. O, puesto de otro modo, el juicio crítico analizado en este considerando expresa la idea de que "De Sanctis no reúne los mejores testimonios de vida y de conducta pública como para ostentar el cargo que le habían asignado", tal la expresión de la demandada transcripta en el considerando 9".

Esta Corte ha aceptado el tratamiento distinto de las opiniones o juicios de valor y las afirmaciones de hecho (Fallos: 321:2558 , voto de los jueces Petracchi y Bossert; Fallos: 331:1530 , voto de la jueza Highton de Nolasco; Fallos: 335:2150 ), distinción que se asienta, a su vez, sobre la base de que la veracidad o falsedad de las afirmaciones de hecho es susceptible de verificación empírica, mientras que la de las opiniones o juicios de valor no lo es, salvo en el sentido limitado de su correspondencia efectiva con los estados mentales de su autor: La distinción es jurisprudencialmente aceptada y resulta útil para la articulación de la protección constitucional de la libertad de expresión con la de otros derechos en situaciones donde lo que está en cuestión son las expresiones vertidas en el ámbito de un debate público que involucra a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1731

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