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Fallos: 342:1724 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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razonada de la decisión apelada, "trasuntando sólo una mera discrepancia con los fundamentos en los que se apoya el fallo impugnado, sin vínculo con la garantía constitucional que se dice comprometida".

Ante esta denegatoria, se promovió la queja bajo examen.

4) Los agravios relativos a la pretendida nulidad de la sentencia por haberse violado las normas de prejudicialidad penal han devenido abstractos como consecuencia de la declaración de prescripción dictada en sede penal con posterioridad a la anterior intervención de esta Corte. A su vez, el recurso extraordinario resulta inadmisible en cuanto cuestiona la posibilidad del dictado de una condena en sede civil basada en una conducta que habría sido despenalizada posteriormente art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

El recurso extraordinario ha sido mal denegado, en cambio, en lo que respecta al alcance de la protección constitucional de expresiones que la recurrente califica como "opiniones no insultantes" y afirmaciones realizadas sin "real malicia", puesto que —contrariamente a lo sostenido por la Corte de Justicia de San Juan— los planteos de la recurrente no se limitan a una mera discrepancia con los fundamentos del fallo, ni se circunscriben al análisis de cuestiones de hecho y prueba. Por el contrario, los planteos de la recurrente ponen en juego la interpretación de normas constitucionales (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional) o que gozan de jerarquía constitucional (art.

13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; entre otras) que guardan relación directa e inmediata con la correcta solución del litigio (art. 15, ley 48; Fallos: 314:1081 y sus citas). Asimismo, la resolución apelada emana del tribunal superior de la causa, ha resuelto los planteos de la demandada con carácter definitivo y lo ha hecho en sentido contrario a los derechos que la recurrente funda en las normas constitucionales en juego (art. 14, inc. 3, ley 48), por todo lo cual corresponde abordar su tratamiento en esta instancia. Finalmente, dado que las cuestiones federales planteadas se encuentran inseparablemente unidas a los agravios sobre arbitrariedad de la sentencia, ambos aspectos del recurso serán examinados conjuntamente (Fallos: 326:4285 ; 327:3560 ; 335:2090 ; 336:309 , 1148; entre otros).

5) En lo que aquí interesa, la Corte de Justicia de San Juan desestimó el recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por la deman

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1724

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