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Fallos: 342:1689 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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go de Jefe de Asesores del Gobernador de la Provincia de San Juan, invoca que dichas manifestaciones han afectado su derecho al honor, a la honra y a la reputación.

En consecuencia, en la presente causa se suscita un conflicto entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quien efectuó las declaraciones ante los medios de comunicación y el derecho al honor de quien fue aludido en tal oportunidad.

13) Que esta Corte Suprema ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y ha dicho desde antiguo que "...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..." (conf.

Fallos: 248:291 ; 331:1530 y 332:2559 ).

Puntualmente en lo que respecta al derecho a la crítica que forma parte de la citada libertad, ha señalado que el criterio de ponderación aplicable a los juicios de valor respecto de la reputación y el honor de terceros —en particular de funcionarios públicos —, deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Ello es así pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada (conf. Fallos: 321:2558 , "Amarilla"; 335:2150 , "Quantin"; 337:921 , "Irigoyen" y 336:1148 , "Canicoba").

En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" (conf. CIDH, causa "Kimel, Eduardo G. c/ República Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008, párrafo 85).

También ha señalado que las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, en tanto propician el debate democrático; que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica, y que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1689

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