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Fallos: 342:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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este umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, pues sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público (conf. CIDH, causa "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011, párrafo 47).

14) Que no obstante ello, la Corte Suprema también ha manifestado que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (Fallos: 308:789 ; 321:667 y 3170; y 332:2559 ) y, en lo que hace alas críticas u opiniones, ha destacado que del citado estándar de ponderación no puede derivarse la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica (conf. Fallos:

336:1148 , "Canicoba").

15) Que en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento y la protección del derecho al honor encuentran fundamento en el art.

33 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional desde su reforma en 1994, que a su vez también lo contemplan como una restricción legítima al ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión.

El Pacto de San José de Costa Rica no solo contempla el derecho de toda persona al respeto de su honra, al reconocimiento de su dignidad y ala protección contra las injerencias o ataques ilegales contra la honra o reputación, sino que también, en lo que respecta a la libertad de pensamiento y expresión, establece que su ejercicio estará sujeto a responsabilidades ulteriores para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás (arts. 11 y 13.2.a). Similar protección a la honra y reputación se encuentra prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 17 y 19.3.a).

El art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece el derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a la honra y a la reputación, y el XXIX el deber de toda persona de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad. El art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1690

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