Obviamente no puedo ser hipócrita ni seguir manifestando este tipo de hipocresía... Si yo me canso del discurso de un político porque no lo comparto lo voy a decir...". Consultada por sus manifestaciones respecto de la persona de De Sanctis, la demandada se refirió a que su desempeño como político "...fue nefasto... un diputado, con absoluto desconocimiento y con una ideología perversa" que le había quitado derechos a los docentes, mientras que "En otro plano, nadie mejor que él y toda la comunidad para saber lo que yo mismo leí en todos los medios que conozco. Y como yo sé de la persona, por respeto a ella no hablo". Agregó "...podré no estar de acuerdo, pero que esté en la cartera que tiene que ver con nosotros una persona que nos ofendió y que nos agravió y nos maltrató y para nosotros no reúne esta condición de autoridad ética y moral para que honre este Ministerio es nuestro deber decirlo" (conf. fs. 18/19).
5) Que el 13 de septiembre de 2006 fue publicado en el Diario de Cuyo un reportaje en el que la dirigente gremial manifestó que se sentía reconfortada por el hecho de que De Sanctis hubiese declinado la aceptación del cargo para el que había sido propuesto y que no había hecho ninguna campaña de desprestigio, aunque aclaró que "Lo que hicimos fue decir que no era una persona para ese puesto, que se debía honrar el cargo, ser honorable... Él era una persona que no reunía esos valores" (conf. fs. 13 de copias certificadas de la causa penal).
El mismo día fue publicado otro artículo en el Diario El Zonda en el que la demandada volvió a cuestionar el desempeño de Guillermo De Sanctis como diputado provincial durante la gobernación de Escobar.
Señaló que "...De Sanctis es una persona no grata para la Educación, porque siempre que estuvo en cargos de poder actuó en contra de los derechos de los docentes..." y aclaró que ella no consideraba haber agraviado al demandante, "...pusieron en mi boca cosas que yo no dije. Desde que él era un golpeador hasta traficante, yo no digo eso. Solamente me limito a decir que me hago cargo de mi opinión, de que De Sanctis no reúne los mejores testimonios de vida y conducta pública como para ostentar el cargo que le habían asignado..." (conf. fs. 15 de las citadas copias de la causa penal).
6) Que con motivo de esas declaraciones, el aludido dedujo una querella criminal por injurias que, después de diversas alternativas procesales —que generaron la intervención de esta Corte en dos oportunidades en las que se dispuso, primero, que se evaluara la incidencia
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1686
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1686¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
