que había tenido la modificación del art. 110 del Código Penal (t.o. ley 26.551) y después que se determinara si se había operado la prescripción—, finalizó con la declaración de extinción de la acción penal por prescripción (conf. copia obrante fs. 325).
79) Que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por daños y perjuicios y condenado a López de Herrera al pago de $ 90.000 a favor del actor en concepto de daño moral sufrido, como también a difundir el fallo en los mismos medios que habían divulgado las ofensas.
Para adoptar dicha decisión, el tribunal de alzada hizo especial hincapié en las consideraciones efectuadas por la corte de justicia provincial al desestimar el recurso de casación deducido en sede criminal.
A tal fin, señaló que "decir de quien se encuentra postulado a ser Ministro de Educación de la Provincia que es un representante máximo de esta violencia, después de haberse referido claramente a la violencia en las escuelas, la violencia de la droga y la violencia de la familia", constituía una ofensa que resultaba apta para configurar el delito de injurias, máxime cuando la querellada tenía conciencia de que lo que decía no solo había sido una adjetivación personal, sino que tenía capacidad para lesionar la honra y el crédito de Guillermo De Sanctis.
8 Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos, la demandada interpuso el remedio federal cuya denegación dio origen a la presente queja.
A tal efecto, después de señalar que la falta de firmeza de la sentencia en la causa penal no incidía a los efectos de resolver la acción de daños y perjuicios, la corte local sostuvo que las declaraciones efectuadas por Ana María López de Herrera ante diversos medios periodísticos en las que se refería al actor como "ser golpeador de su familia" y "representante máximo de la violencia de la droga" no versaban sobre un asunto de interés público; que el monto de la condena era razonable por corresponderse con el carácter de la persona afectada y de las expresiones difundidas.
9 Que en su recurso extraordinario la demandada sostiene que la sentencia apelada debe ser declarada nula porque el a quo infringió el
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1687
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