FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De Sanctis, Guillermo Horacio c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que Guillermo Horacio De Sanctis promovió contra Ana María López de Herrera -docente y, por entonces, Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales CUDAP) — demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de declaraciones efectuadas por esta última en los medios de comunicación locales, que a su entender constituían un grave ataque a los atributos de su personalidad y que afectaban su honor y honra.
2) Que en efecto, el 7 de septiembre de 2006 el entonces Gobernador de la Provincia de San Juan (ingeniero José Luis Gioja) anunció a los medios de prensa que el Ministro de Educación provincial había renunciado por razones de salud y que su reemplazante sería el Jefe de Asesores de la gobernación, Guillermo Horacio De Sanctis.
Ese mismo día, en horas de la noche y en el marco de un acto de protesta social -denominado "Marcha de las Antorchas"-, Ana María López de Herrera dedicó parte de su discurso para manifestar su oposición al candidato propuesto para ocupar el cargo de ministro. Después de señalar que el "espanto me enmudece", la dirigente gremial recordó que en una "nefasta noche" en la Cámara de Diputados provincial se había modificado el estatuto docente, quitándoles beneficios laborales a los trabajadores.
35 Que durante los días siguientes la demandada López de Herrera continuó efectuando declaraciones en diferentes medios de comunicación locales, criticando el rol desempeñado por De Sanctis como jefe del bloque de diputados provinciales del Partido Justicialista al modificarse el estatuto docente, cuestionando su idoneidad y su reputación para desempeñar el cargo para el que había sido propuesto, que finalmente decidiría no asumir.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1683 
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