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Fallos: 342:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tados del Partido Justicialista y de su idoneidad para ocupar el cargo de Ministro de Educación provincial para el que había sido propuesto, y por el otro, se refieren a aspectos personales de la vida del actor no vinculados con el ejercicio de la función pública.

18) Que alos efectos de examinar si tales dichos exceden el marco de protección constitucional, cabe recordar que el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión y que obliga a adoptar particular cautela en cuanto se trate de deducir responsabilidades por su ejercicio, no autoriza a desconocer sin más la protección del citado derecho al honor que también integra el esquema de libertad contemplada y prometida por la Constitución Nacional, nia pasar por alto su función como restricción o límite legítimo al ejercicio de la citada libertad de expresión.

Si bien es cierto que este Tribunal ha tutelado toda forma de crítica al ejercicio de la función pública, resguardando el debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, también corresponde destacar que de ello no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, pudiesen haber obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica (conf. Fallos: 336:1148 "Canicoba").

"...[Lla Jurisprudencia en materia de libertad de expresión ha dado pruebas, ocasionalmente, de una sensibilidad excesiva, y ha concedido al derecho a la libertad de expresión una sobreprotección respecto al derecho a la reputación, considerándose la libertad de expresión un valor prioritario que permite en muchos casos privar a las víctimas de difamación de un recurso apropiado para el restablecimiento de su dignidad... Debería siempre considerarse que el derecho a la protección de la reputación forma parte integrante del derecho al respeto de la vida privada... La dignidad de la persona requiere una protección más amplia y directa contra las acusaciones difamatorias... Admitir que el respeto de la reputación constituye un derecho fundamental autónomo... conduce a una protección más efectiva de la reputación de las personas frente a la libertad de expresión... La reputación es un valor sagrado para todos, incluidos los políticos..." (TEDH, caso "Lidon, Otchakovsky-Laurens y July c.

Francia", sentencia del 22 de octubre de 2007, opinión concordante del juez Loucaides).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1692

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