familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra 0 asureputación.
16) Que el derecho al honor constituye uno de los derechos personalísimos "...de alto nivel constitucional... [que integra] el plexo que es propio de un sistema de derechos en un estado democrático" (Bidart Campos, Germán "Presunción de inocencia, derecho al honor y libertad de prensa" El Derecho 165, pág. 301).
Integrante del patrimonio inmaterial de la persona, por ser propio y único de ella, el honor se va conformando, construyendo y enriqueciendo durante el transcurrir de su vida tanto en el ámbito público como privado en el que se desenvuelve. También involucra la noción que el otro -la sociedad- se ha formado de aquella persona en virtud de su comportamiento y de la expresión de sus pensamientos, lo que, en alguna medida, conforma la reputación y la honra que ella merece.
Asimismo, se trata de una cualidad que tiene sus implicancias en el desempeño del ejercicio profesional, conformando con los hábitos propios, el cumplimiento de las reglas y el comportamiento ético dentro de la actividad laboral, la reputación que la persona tiene dentro del entorno en que le toca desenvolverse profesionalmente.
En definitiva, el honor es un bien que cada persona valora, cuida, defiende y pretende que sea respetado por la sociedad y protegido de los ataques que puedan afectar lo que esa persona ha construido con su conducta diaria. Al decir del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "...la reputación de una persona forma parte de su identidad personal y de su integridad moral, que competen a su vida privada, incluso en el ámbito de la crítica en el contexto de un debate político" conf. TEDH causas "Pfeifer e. Austria", sentencia del 15 de noviembre de 2007; "Polanco Torres y Movilla Polanco c. España", sentencia del 21 de septiembre de 2010 y "Tanasoica c. Rumania", sentencia del 19 de junio de 2012).
17) Que definidos los derechos que se encuentran en juego, corresponde señalar, en lo que respecta al caso en examen, que las expresiones utilizadas por la demandada Ana María López de Herrera para referirse a Guillermo De Sanctis, constituyen críticas, opiniones o juicios de valor cuyos términos, por un lado, ponen de manifiesto un cuestionamiento ríspido de su actuación como jefe del bloque de dipu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1691
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