22) Que aun cuando la recurrente López de Herrera manifiesta que no era su intención ofender a De Sanctis, lo cierto es que no podía desconocer la entidad de sus dichos ni el impacto que iban a tener en el público, más aún si se tiene en cuenta que se desempeñaba como Secretaria Gremial y, como tal, previsiblemente se encontraba habituada al contacto con la prensa, como lo demuestran los hechos que dieron lugar a la presente demanda. Dicha circunstancia conduce a exigirle obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas arts. 902 del Código Civil derogado y 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Esta Corte ya ha señalado que para considerar agraviante una opinión no es determinante la presencia de mala intención o de motivos disvaliosos, antes bien, se trata del empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia (conf. Fallos: 336:1148 "Canicoba").
23) Que las publicaciones a las que hace referencia la demandada en las entrevistas como fundamento de sus juicios de valor, no constituyen sustento fáctico suficiente para emitir opiniones del tenor de las expresadas, que conducían a estigmatizar al actor frente a la sociedad conf. arg. Corte Europea de Derechos Humanos, "Case of ES. v. Austria", sentencia del 25 de octubre de 2018, párrafos 48/54).
Ello es así pues se refieren a notas publicadas en diarios que datan de cinco años antes de las declaraciones en cuestión. Una de ellas, la utilizada por López de Herrera para tildar al actor como "máximo representante" de la violencia familiar, corresponde a un hecho que dio lugar a denuncias penales cruzadas por agresión, que finalizaron con el sobreseimiento definitivo de ambas personas involucradas en los años 2003 y 2004.
El escrache al que hace referencia la demandada como realizado por "las mujeres golpeadas" tampoco se produjo según da cuenta la nota publicada por el Diario de Cuyo el 30 de mayo de 2001, titulada "Las mujeres al frente" (confr. Documentos 15, 18 y 19 de la Carpeta de prueba documental de la parte querellante en autos "De Sanctis, Guillermo Horacio s/ querella por injurias" y de la prueba documental actora en la presente causa).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1694
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