las opiniones, juicios críticos o de valor ellos remiten a un ámbito de subjetividad que requiere otro tipo de escrutinio y ponderación, pues la circunstancia de que puedan o no ser compartidos o que sean calificados como razonables o irrazonables, o acertados o desacertados, no los convierte por ello en verdaderos o falsos. De ahí que -como norma- una manifestación de ese tipo, contraria o desfavorable a una persona, en tanto no contenga expresiones o locuciones difamatorias, injuriantes o vejatorias que lesionen el derecho al honor o reputación, no puede suscitar el deber de reparar (Voto por la mayoría del juez Rosatti).
LIBERTAD DE EXPRESION
Hechos y opiniones encuentran una zona de intersección, tornándose la diferencia entre ellos un tanto imprecisa, cuando las opiniones se apoyan en la interpretación, apreciación o valoración de determinados hechos. En tal caso, el examen deberá ponderar si el elemento fáctico en el que se sustenta la opinión: i) es falso, o ii) es verdadero y, en este Último supuesto, si es factor relevante de aquellas expresiones (operando como su sustento argumentativo) o si, por el contrario, al no guardar razonable y necesaria vinculación con el motivo cardinal de esas aseveraciones, es un mero instrumento para lograr un fin distinto (Voto por la mayoría del juez Rosatti).
DERECHO AL HONOR
La tensión de los derechos constitucionales en juego se evidencia en la medida en que el derecho al honor y a la reputación profesional, inherentes a todo ser humano y comprensivos tanto de la estimación que cada persona hace de sí mismo como del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad, encuentra reconocimiento constitucional en el art. 33 de la Ley Fundamental, y las cláusulas de los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional por el reenvío del art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, además del art. 52 del actual Código Civil y Comercial de la Nación (Voto por la mayoría del juez Rosatti).
DEMOCRACIA
La libertad de expresión no es un derecho individual más. Es un derecho que goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1670
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