LIBERTAD DE EXPRESION
La distinción entre las opiniones o juicios de valor y las afirmaciones de hecho es jurisprudencialmente aceptada y resulta útil para la articulación de la protección constitucional de la libertad de expresión con la de otros derechos en situaciones donde lo que está en cuestión son las expresiones vertidas en el ámbito de un debate público que involucra a funcionarios o figuras públicas. Así, se ha dicho que no hay afectación del honor cuando se publican meras opiniones o juicios de valor, que carecen de un contenido informativo sobre hechos o circunstancias, más allá del conocimiento que aquellos brindan sobre las ideas propias del autor (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE EXPRESION
Aunque pueda resultar una expresión seguramente perturbadora e hiriente para el actor, la manifestación realizada por la demandada en el sentido de que él era un "representante máximo de esa violencia" no constituye un insulto o una vejación gratuita. Es una formulación que guarda relación directa con el juicio crítico acerca del actor que tenía la recurrente y que, por la importancia que el debate público tiene para nuestra democracia, debe ser protegida (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE EXPRESION
Las opiniones o juicios de valor que se apoyan en aseveraciones de hecho o que se correlacionan de modo directo con ellas, no pierden la condición de opiniones o juicios de valor, en la medida en que los hechos en que se basan se encuentren en la esfera pública o sean fácilmente accesibles para la audiencia y sean interpretados de manera plausible por quien emite dicha opinión o juicio de valor (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1675
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