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Fallos: 342:1669 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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LIBERTAD DE EXPRESION
La falta de correlación entre el contenido de las imputaciones de la demandada y la noticia publicada por terceros, que adujo ser el fundamento de sus imputaciones, pone en evidencia, cuanto menos, el notorio desinterés de la demandada sobre la información que estaba difundiendo públicamente a través de los medios de comunicación pues, si bien no resultaba necesario constatar la veracidad de la información o reproducirla fielmente, un obrar honesto le imponía a la demandada, como mínimo, que las referencias a los antecedentes personales del funcionario público, en todo caso, hubieran sido hechas con una razonable congruencia con el verdadero contenido de aquellas. Dicho proceder, por lo tanto, excedió el límite impuesto por la buena fe y tradujo el propósito evidente de atribuir al actor con absoluto menosprecio por la realidad de los hechos la comisión lisa y llana de delitos dolosos, a pesar de que no surgían de las notas aludidas (Voto por la mayoría del juez Lorenzetti).


LIBERTAD DE EXPRESION
Cabe recordar que la Corte Suprema ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que la libertad de expresión tiene en un régimen republicano, como así también que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros. Esta comprensión, basada en un principio elemental del orden constitucional conforme al cual no puede haber una hermenéutica que lleve a una destrucción recíproca de derechos es plenamente entendible, a poco que se repare que el reconocimiento de la dignidad humana como valor supremo de nuestro orden constitucional (Fallos: 333:405 ) sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales (Fallos: 327:3753 ), implica admitir que la trascendente garantía constitucional de la libertad de expresión, no puede traducirse, al amparo de ningún entendimiento dogmático, en un derecho al insulto o a la vejación gratuita e injustificada (Voto por la mayoría del juez Lorenzetti).


LIBERTAD DE EXPRESION
El análisis en materia de libertad de expresión difiere sustancialmente según que en las declaraciones bajo estudio primen las afirmaciones fácticas (hechos), o, por el contrario, prevalezcan las ideas, opiniones o juicios críticos o de valor. Respecto de los hechos, su análisis permite concluir en términos objetivos de verdad o falsedad; en cuanto a

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1669

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