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ARTICULO 52.-Afectaciones a la dignidad La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
Fuentes: art. 105 del Proyecto de 1998, inspirado en el art. 110 del Proyecto elaborado por la Comisión del decreto 468/1992.
Introduccion COMENTADA al Art. 52 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 52 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] 52 [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 52 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 52 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1670
- Fallos: Tomo 342 - Página 1714
- Fallos: Tomo 342 - Página 1804
- Fallos: Tomo 343 - Página 2212
- Fallos: Tomo 343 - Página 2233
- Fallos: Tomo 344 - Página 1486
- Fallos: Tomo 344 - Página 1495
- Fallos: Tomo 345 - Página 488
- Fallos: Tomo 345 - Página 517
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.52 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual