ARTICULO 52 Afectaciones a la dignidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 52.-Afectaciones a la dignidad La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Tí­tulo V, Capí­tulo 1.



    Fuentes: art. 105 del Proyecto de 1998, inspirado en el art. 110 del Proyecto elaborado por la Comisión del decreto 468/1992.

    Introduccion COMENTADA al Art. 52 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 52 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] 52 [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 52 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 52 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1670
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1714
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1804
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2212
    - Fallos: Tomo 343 - Página 2233
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1486
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1495
    - Fallos: Tomo 345 - Página 488
    - Fallos: Tomo 345 - Página 517

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.52 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] 52 [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] [ Art. 55 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...