VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Fernando Dapero, asistido por el Dr. Marcelo Alejandro D "Angelo.
Traslado contestado por el Dr. Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1" 6.
DE SANCTIS, GUILLERMO HORACIO c/ LÓPEZ De
HERRERA, ANA MARIA s/ DAÑos y PERJUICIOS
LIBERTAD DE EXPRESION
La Corte Suprema ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y ha dicho desde antiguo que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Como así también, ha manifestado que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio y, en lo que hace alas críticas u opiniones, ha destacado que del citado estándar de ponderación no puede derivarse la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1665
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