nes de esa índole, resulta decisivo precisar si aquellas se refieren a expresiones en las que prima la afirmación de hechos (aseveraciones fácticas) o si, por el contrario, se está en presencia de otras en las que prevalecen las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor, las conjeturas y aun las hipótesis. En el supuesto de los hechos, el análisis de la justificación de la lesión causada a derechos personalísimos debe realizarse sobre la base de la doctrina de la "real malicia"; en tanto que respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dado que por su condición abstracta no es posible predicar de ellos verdad o falsedad, no se aplica dicha doctrina, sino que solo corresponde tomar como objeto de reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido, dado que este, en cuanto opinión, es absolutamente libre (Voto por la mayoría del juez Lorenzetti).
REAL MALICIA
El eje del estándar de la real malicia se halla configurado por un específico componente subjetivo, razón por la cual su comprobación impone analizar -en el caso concreto- el comportamiento cuestionado de conformidad con las circunstancias particulares de tiempo, persona y lugar que se relacionan con los hechos (Voto por la mayoría del juez Lorenzetti).
LIBERTAD DE EXPRESION
La demandada por su condición de secretaria general del gremio docente, no podía desconocer la entidad difamatoria de sus afirmaciones, así como tampoco el impacto inmediato y directo que sus declaraciones tendrían en los oyentes de las entrevistas radiales de las que se valía para realizarlas. Estos aspectos no pueden dejar de sopesarse, pues constituyen una regla insoslayable para modular las consecuencias de una atribución subjetiva de la responsabilidad civil que, cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias que su comportamiento ocasiona (Voto por la mayoría del juez Lorenzetti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1668
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