el funcionamiento de una república democrática (Voto por la mayoría del juez Rosatti).
DERECHO AL HONOR
El derecho al honor o a la reputación personal, constituye en sí mismo un derecho fundamental, connatural e inherente de la persona humana, en tanto importa la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona (Voto por la mayoría del juez Rosatti).
DERECHO AL HONOR
El ataque al honor se proyecta tanto en el marco interno de la propia persona afectada, e incluso de su familia, como en el ámbito social, y por lo tanto- profesional y laboral en el que cada persona desarrolla su actividad. El reconocimiento de la protección constitucional de este derecho ha sido reafirmado por la Corte Suprema frente a expresiones que puedan calificarse de estrictamente injuriantes, denigrantes o vejatorias, bien que con matices que responden a las circunstancias particulares y propias de cada caso (Voto por la mayoría del juez Rosatti).
DERECHO AL HONOR
A los fines de la ponderación del equilibrio entre la libertad de expresión y la salvaguarda del derecho al honor, se presentan como parámetros razonables a considerar: i) las circunstancias concretas enlas que las expresiones debatidas se exponen; ii) la mayor o menor virulencia de las locuciones y/o frases utilizadas y el contexto en el que fueron expuestas; iii) su tono humorístico o mordaz; iv) el hecho de afectar al agraviado solo en relación con su comportamiento y desempeño como titular de un cargo público y no en su faceta íntima y privada en la medida en que estos aspectos -donde la tutela constitucional alcanza su máxima intensidad- no resulten relevantes para el debate político; v) la finalidad de crítica política perseguida; vi) la relevancia pública del asunto; y vii) la contribución (o la ausencia de contribución) a la formación de la opinión pública libre. Pudiéndose concluir que cuando las opiniones y los juicios de valor o críticos versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, la tensión entre los derechos en
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1671
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1671¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
