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Fallos: 342:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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el caso en el que el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó.

En efecto, la cámara calculó la suma en lo que llamó valores actuales y si bien enunció los rubros resarcibles omitió explicitar cuáles fueron las circunstancias de hecho concretas y condiciones de la víctima que conducían al quantum impugnado. En este aspecto, luce insuficiente como motivación la escueta referencia al salario del damnificado ($ 5063,55), el porcentaje de incapacidad (20 t.o.) y "demás datos personales y profesionales del trabajador" (fs. 636). A ello se suma la particularidad de que dispuso la aplicación de intereses desde la primera manifestación invalidante cuando el importe de condena se estableció "en cálculos hodiernos", es decir, actuales al tiempo del dictado de la sentencia, del 30 de diciembre de 2016.

49) Que con relación a las demás cuestiones planteadas por la empleadora y la aseguradora, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que, en consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto sobre los puntos que han merecido tratamiento con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos efectuados y, oportunamente, remitanse.

Horacio ROosartt.

Recursos de queja interpuestos por La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Lisandro Diego Domingo y por Personal Collect S.A., representada por el Dr. Aníbal Elliff.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 48.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1658

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