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ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1753 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1753 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1750 ] [ Art. 1751 ] [ Art. 1752 ] 1753 [ Art. 1754 ] [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1753 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1753 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 1347
- Fallos: Tomo 341 - Página 1985
- Fallos: Tomo 344 - Página 1679
- Fallos: Tomo 342 - Página 1654
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 6ª
- Responsabilidad por el hecho de terceros
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También puedes ver: Art.1753 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion