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ARTICULO 1742.- Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la Indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable.
Remisiones: ver comentario al art. 1740 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1742 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1742 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] 1742 [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1742 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1742 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1652
- Fallos: Tomo 342 - Página 1654
- Fallos: Tomo 342 - Página 1655
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion