circunstancias del caso y tienen graves defectos enla consideración de extremos conducentes para la correcta solución del litigio, por lo que, al guardar los plantees de las apelantes relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar los fallos sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
VII-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos, dejar sin efecto las sentencias de fs.
3015/3016 y 3024 y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia, a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.
Vistos los autos: "Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora SU yotro c/ ESTA s/ apel. resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora SU y British Airways PLC, actoras en autos, representadas por el Dr. Mariano Francisco Muruzeta, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Anibal Piaggio.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1643
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