FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de enero de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que en fecha 16 de enero los diputados nacionales Héctor Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler, en sus condiciones de presidente de la Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y de interventor del PRO Propuesta Republicana (Distrito La Rioja), respectivamente, promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra dicha provincia, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 10.161 y de los decretos dictados en consecuencia —1484 y 1491 del 21 y 26 de diciembre de 2018-, en cuanto por esa vía se persigue aprobar una enmienda constitucional que modifica el art. 120 de la Constitución provincial y se convoca a una consulta popular para ratificarla, apartándose -según esgrimen- del procedimiento previsto en el art. 177 de la misma Constitución, y violando los principios del régimen representativo republicano establecido en los arts. 1, 5° y 123 de la Constitución Nacional (fs. 65/80).
Exponen que el actual gobernador, Sergio Casas, quien ocupó el cargo de vicegobernador en el período 2011-2015, impulsó una enmienda constitucional con la finalidad de obtener la posibilidad de una reelección.
Explican que el art. 120 de la Constitución de La Rioja, que se encuentra en proceso de modificación, establece que: "El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. Durarán en sus funciones el término de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".
Señalan asimismo que el mecanismo de enmienda se encuentra previsto en el art. 177 de la Constitución provincial, que dispone: "La Cámara de Diputados de la Provincia podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la enmienda de esta Constitución, que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:11
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