GARRIDO, MARTÍN FABIO c/ PROVINCIA ve RÍO NEGRO y
OTRO s/ ORDINARIO
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Es extemporánea la queja recibida en la Corte una vez vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 158, 282 y 285 del código citado), siendo irrelevante la fecha en que el recurrente habría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art.
155 de dicho código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Garrido, Martín Fabio c/ Provincia de Río Negro y otro s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 17 de abril de 2019 (confr: fs. 23/24). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 8 de mayo de 2019 a las doce horas y veintisiete minutos —confr: cargo de fs. 27-, esto es, una vez vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. arts.
158, 282 y 285 del código citado y pronunciamiento del 28 de junio de 2016 en la causa FPO 21000464/2003/2/RH1 "Benítez, Patrocinio y otros ce/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios").
A tal efecto, resulta irrelevante la fecha en que el recurrente habría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del mismo código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponde (conf. Fallos: 277:389 ; 293:438 y 323:1684 ).
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1548¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
