Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Martín Fabio Garrido, parte actora, representado por el Dr. Néstor Roberto Larroulet.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara del Trabajo de Viedma.
PUBLICAR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE y Otro s/
ACCIÓN DECLARATIVA
CASO O CONTROVERSIA
La existencia de un "caso" o "causa", como condición del ejercicio de la jurisdicción en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso, y al decidir sobre este punto resulta necesario determinar si existe un nexo lógico entre el status afirmado por el litigante y el reclamo que se procura satisfacer.
CASO O CONTROVERSIA
La "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso o que los agravios alegados la afecten en forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "concreción e inmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso.
CASO O CONTROVERSIA
El recaudo de la existencia de "caso", "causa" o "controversia", y su correlato en la condición de "parte" debe ser examinado con particular
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1549
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