rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros poderes del Estado.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El recaudo de la existencia de "caso" o "controversia" no aparece configurado con relación a la pretensión que la actora intenta acumular, atinente a la constitucionalidad de la ley 21.039, en tanto las partes directamente legitimadas no han puesto en tela de juicio la validez constitucional de dicha norma, ni la actora ha acreditado ningún interés especial sobre el punto, porque de lo que se trata es de definir qué autoridad ejerce el poder de policía en el lugar donde se encuentran emplazados los carteles de publicidad, y esa cuestión es ajena a la Provincia de Buenos Aires, tal como lo ha planteado ésta con fundamento en lo dispuesto por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional; 190, 191 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 1", 107, 108 incs. 11 y 12 del decreto-ley 6769/58 y modif., Orgánica de las Municipalidades.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Si la provincia no tiene un interés directo en el pleito y, por lo tanto no reviste el carácter de parte sustancial enla litis, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, que es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos, es menester concluir que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Las municipalidades no revisten el carácter de aforadas ante la jurisdicción originaria en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, ni resultan identificables con los estados provinciales a los fines de la competencia originaria del Tribunal (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1550
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