Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1552 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

En dicha ocasión, señaló que los carteles de que se trata hablan sido colocados hacía muchos años en lugares permitidos por la Municipalidad de Vicente López, municipio que no sólo los controlaba e inspeccionaba, sino ante el cual presentaba las declaraciones juradas pertinentes, así como la póliza de seguro, y abonaba el canon correspondiente por publicidad y propaganda.

La jueza de primera instancia de San Isidro, Provincia de Buenos Aires se declaró incompetente para conocer en la acción de amparo y ordenó la remisión de los autos al fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, e hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando la permanencia de los anuncios publicitarios en cuestión.

Por su parte, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n" 7 de la Ciudad de Buenos Aires, desansiculada para entender en autos, rechazó la acción de amparo por entender que, conforme a los términos de la demanda -en la la ley 21.039 que se cuestionaba la validez constitucional de y se requería la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires tratamiento de la cuestión no era la vía más idónea para el planteada ya que ella requería en exhaustivo y amplio examen y prueba.

Apelada dicha resolución, a fs. 265/268 la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió revocar la acción de amparo y ordenó su reconducción, al tiempo que hizo lugar ala citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires.

A fs. 276/287 vta. la actora readecuó la demanda y declarativa, solicitó en los se tuviera términos del interpuesta art. 277 del ene Código acción en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra sobre la existencia, alcance y modalidades del ejercicio de la jurisdicción territorial que pretende ejercer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el predio donde se encuentran ubicados los carteles.

Asimismo, solicita; a) que se declare que el ejercicio de la jurisdicción y poder de policía sobre los carteles de su propiedad ubicados en los terrenos mencionados corresponde al Municipio de Vicente López, Provincia de buenos Aires; b)subsidiariamente, que se decrete la nulidad de la intimación practicada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 5 de junio de 2008 por haber sido dictada por este con incompetencia manifiesta en razón del territorio, y e) se provea la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos