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Fallos: 342:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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rio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Tal decisión se fundó en el derecho civil holandés, cuya aplicación en lo referente a la prescripción había sido decidida en el laudo preliminar dictado el 24 de noviembre de 2004 a petición del propio Estado Nacional (conf. fs.

51/64 laudo definitivo, fs. 66/84 -disidencia parcial del árbitro propuesto por la Caja-, y fs. 125/140 —sentencia de la Corte de Distrito—, fs. 363/365, en especial 363 vta).

El Estado Nacional pretende que se vuelvan a juzgar cuestiones que ya fueron resueltas con carácter definitivo por los tribunales extranjeros sin fundamento suficiente, tal como se expresó en el punto anterior. En estas circunstancias, la aptitud de esta Corte para comprobar la concurrencia de las causales de la Convención de Nueva York que habilitan a denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral dictado en el extranjero no autoriza a revisar los méritos de las decisiones adoptadas en dicho pronunciamiento. A similar conclusión llegó esta Corte al momento de verificar la concurrencia de los requisitos formales para solicitar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral en la causa "Armada Holland BV Schiedam Denmark" Fallos: 334:552 ).

11) En lo que se refiere al reconocimiento del laudo bajo las condiciones impuestas por las reglas sobre consolidación, la recurrente se agravia al sostener que, si bien la aplicación del régimen de consolidación a todo laudo arbitral —nacional o extranjero— es ineludible por su carácter de orden público, la decisión del juez del exequátur no puede introducir una modificación sustancial al laudo y la sentencia confirmatoria, como sostiene la recurrente que sucedió en este caso, sino que únicamente debe limitarse a reconocerlos y a disponer o no su ejecución.

Las alegaciones de la recurrente no controvierten el fundamento central de la sentencia recurrida, sustentado en los artículos III y V de la Convención de Nueva York que, es bueno recordarlo, ha sido aprobada por la ley 23.619 y ratificada el 14 de marzo de 1989. De acuerdo con la cámara si una sentencia nacional es dictada en violación a las normas de consolidación de deudas la solución no es decretar la nulidad de todo el pronunciamiento emitido, sino que es jurídicamente posible, en cambio, adecuarlo a ese régimen legal. Consecuentemente, tratándose en el caso de un laudo arbitral extranjero, y tal como sucedería con una sentencia nacional, su reconocimiento debe ser admitido con

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1535 
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