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Fallos: 342:1530 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

19) La firma Deutsche Rúckversicherung AG promovió las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral emitido el 26 de abril de 2006 en la ciudad de Nueva York y de su fallo confirmatorio del 1° de agosto de 2007 dictado por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de dicha ciudad -ampliado el 16 de noviembre-, por los cuales se condenó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación y/o al Instituto Nacional de Reaseguros y/o al Estado Nacional —en adelante el "Estado Nacional"- a pagarle la suma de U$S 7.390.044 más U$S 8.642.622,50 en concepto de intereses calculados a la tasa del 6 anual hasta el 31 de julio de 2007. Asimismo, requirió los intereses devengados sobre la sumatoria de ambos montos, hasta el efectivo pago, de conformidad con lo resuelto en el laudo.

2) La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar el fallo de primera instancia, admitió el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y de la sentencia extranjera pero lo adecuó al régimen de consolidación de deudas aplicable al caso (leyes 23.982 y 25.565), y obligó a la demandada al pago del monto que surgiera de la liquidación que se debía practicar y aprobar en la instancia inferior (fs. 493/505).

Para así decidir, el tribunal de alzada entendió que la omisión de aplicar las reglas sobre consolidación en que incurrieron el laudo y su fallo confirmatorio implicaba una afectación del orden público local pero que ello no impedía el reconocimiento parcial del laudo arbitral y la sentencia extranjera. Fundó esta decisión en lo previsto en los artículos III y V, incisos 1, apartado c, y 2, apartado b, de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras celebrada en la ciudad de Nueva York, aprobada mediante ley 23.619 y ratificada el 14 de marzo de 1989 —en adelante la "Convención de Nueva York"-, y en los artículos 517, inciso 4 y 518 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3) El Estado Nacional cuestionó el pronunciamiento mediante recurso ordinario de apelación (fs. 507/509 vta.), que fue concedido a fs.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1530

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