el BCRA aplique las sanciones establecidas en el art. 41 de la ley de entidades financieras y las comunicaciones que la complementan, sino que se trata de pautas que dicho órgano rector debe tener en cuenta, entre otras, al momento de fijar la aplicación de la multa (conf. dictamen de este Ministerio Público del 18 de marzo de 2015 en los autos B.708.XLIX "Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y otros c/ BCRA Resol. 155/11 (Exp. 100655/02 Sum Fin 1118) s/ Recurso").
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 31 de marzo de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco del Tucumán S.A.; Jorge Horacio Brito; Jorge Pablo Brito; Delfín Jorge Ezequiel Carballo; Luis Carlos Cerolini; Claudio Alejandro Cerezo y Waldo Camilo López en la causa Banco del Tucumán SA y otros c/ BCRA - s/ entidades financieras - ley 21.526 - art. 41.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III -que confirmó la resolución 149/14 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias que había impuesto sendas multas al Banco del Tucumán S.A. y alos señores Jorge Horacio Brito; Delfín Jorge Ezequiel Carballo; Luis Carlos Cerolini; Jorge Pablo Brito; Claudio Alejandro Cerezo y Waldo Camilo López, en los términos del art. 41, inc. 3, de la Ley de Entidades Financieras-, los sancionados interpusieron el remedio federal obrante a fs. 359/378 vta. de los autos principales, que fue contestado a fs. 389/406, y cuya denegación a fs. 408/408 vta., motivó al planteo de la queja en examen.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:145
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