27) Que el referido tribunal rechazó la apelación directa por ellos deducida en los términos del art. 42 de la L.E.F, por considerar que no había sido controvertido el acaecimiento de la operatoria cuestionada, consistente en la adquisición de Préstamos Garantizados a Tasa Fija "GL17", mediante un contrato de cesión celebrado entre el Banco del Tucumán S.A. y el HSBC Bank Argentina S.A. -en su condición de mandatario de PT. Bex Bursátil Soc. de Bolsa-.
Subrayó que la comunicación "A" 3054 dispone que las entidades financieras -sus filiales, sucursales o subsidiarias del exterior- no podrán refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero; que entre las operaciones comprendidas se encuentran las registradas en el rubro contable "Préstamos" y que, en el elenco de aquellas operaciones excluidas, no se contempla a los Préstamos Garantizados. En línea con ello, concluyó que, en tanto estos títulos eran uno de los instrumentos de la deuda pública nacional, la operatoria descripta en el cargo imputado se encontraba alcanzada por las limitaciones establecidas por las comunicaciones "A" 3054 y 4798.
En lo referido a la graduación de las sanciones, sostuvo que la resolución impugnada había tenido en consideración el cargo desempeñado por cada uno de los sumariados, la gravedad de los hechos constatados, la ausencia de perjuicio económico al BCRA, a terceras personas y al sistema financiero en general; la inexistencia de un beneficio económico para el infractor y los antecedentes sumariales de cada uno de aquellos. En consecuencia, concluyó en que el acto administrativo objetado había explicitado y valorado cada uno de los factores de ponderación tenidos en cuenta para discernir la sanción aplicable a cada uno de ellos.
37) Que los recurrentes se agravian de la conclusión de la cámara que tuvo por configurada la conducta reprochada sin exponer los motivos para desestimar cada una de las defensas esgrimidas por estos o considerarlas inconducentes, lo que, en su criterio, deja ver la clara arbitrariedad del pronunciamiento que, por ello, resulta violatorio de la garantía constitucional de defensa en juicio. Agregan que el tribunal se limitó a justificar la imposición de las multas por vía de la enunciación de los factores que habían sido valorados por el BCRA sin considerar, de un lado, las defensas opuestas por los recurrentes y, de otro, que la resolución 149/14 repele todo criterio de proporcionalidad y razonabili
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:146
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