tucionalidad a pesar de que formaban parte esencial de la apelación directa de los recurrentes, circunstancia que los privó de un adecuado pronunciamiento y condujo a la violación del derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T A fs. 335/340 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IID rechazó, con costas, los recursos de apelación directa interpuestos contra la resolución 149/14 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarías del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por la que se impuso la sanción de multa en los términos del art. 41 inc. 3 de la ley 21.526- al Banco del Tucumán S.A. y a los señores Luis Carlos Cerolini, Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Claudio Alejandro Cerezo y Waldo Camilo López por el incumplimiento de la normativa relacionada con el financiamiento al Sector Público no Financiero, mediando asistencia a él sin contar con la autorización del Banco Central que exceptúe ala entidad de la limitación para el otorgamiento de este tipo de asistencia, en transgresión a lo dispuesto en las comunicaciones "A" 3054, OPRAC 1-476, Anexo, Sección 2, punto 2.1 y Sección 3, punto 3.1.2 y "A" 4798, OPRAC-1-613, Anexo, Sección 4, punto 4.1.
Para así decidir, señaló, en primer lugar, que la existencia de la operatoria financiera que es objeto del reproche formulado en el cargo no está controvertida.
Respecto de las facultades del BCRA para imponer sanciones referenció la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la delegación legislativa en la autoridad financiera y, en cuanto a la sanción en sí, entendió que la apreciación de los hechos, la graduación de la pena y la gravedad de la falta eran propias de la las facultades discrecionales disciplinarias del banco rector quien explicitó, al imponer las multas, cada uno de los factores de ponderación establecidos en la reglamentación.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:143 
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