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Fallos: 342:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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indemnización que corresponde acordar al titular de los derechos mineros (fs. 711 vta./712).

3" Que la cuestión a resolver consiste, entonces, en la determinación del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación, a cuyo fin resulta de primordial importancia los dictámenes del Tribunal de Tasaciones de la Nación que obran a fs. 623/625 y 678/681 y las actas plenarias de fs. 635 y 684 (Fallos: 333:215 y 326:2329 , entre muchos otros).

4) Que en lo atinente al primero de los aspectos, constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos: 326:2451 ; 328:3887 ; 333:215 y 333:31 , entre muchos otros).

5 Que en el presente caso, la valuación -obrante a fs. 623/632- de la superficie afectada de 2 Ha. 1.818,62 m2, al contado, desocupada, con mejoras y a la fecha del 4 de noviembre de 2002, ascendió a la suma de seis mil doscientos pesos ($ 6.200), lo que mereció la disconformidad de la demandada, quien a fs. 640 solicitó una nueva intervención del Tribunal, en virtud de que se tasó el valor del terreno y se omitió determinar el valor del mineral denominado gres cerámico existente en el predio.

El 24 de septiembre de 2013, el Tribunal de Tasaciones de la Nación resolvió tasar el valor del mineral gres cerámico referido, al contado, a la fecha de la toma de posesión -4 de noviembre de 2002-, en la suma de diez mil doscientos pesos ($ 10.200). La valuación fue notificada a las partes (fs. 687/689) y no mereció impugnaciones.

En consecuencia, esta Corte establecerá como monto indemnizatorio, al 4 de noviembre de 2002 -fecha de desposesión, artículo 20 de la ley 21.499- la suma de dieciséis mil cuatrocientos pesos ($ 16.400), importe que los integrantes del Tribunal de Tasaciones fijaron por unanimidad en las reuniones plenarias ya referidas (fs. 635 y 684).

6 Que no puede atenderse al pedido de la demandada de que se establezca en esta sentencia el monto de la indemnización que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1410

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