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Fallos: 342:1412 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Nombre del actor: Dirección Nacional de Vialidad.

Nombre del demandado: Provincia de Mendoza.

Profesionales intervinientes: doctores Roberto Massera; Beatriz Stefanelli; Jorge R. Luna; Tomás Catapano Copia; María L. Fischer; Claudia L. Rizzuti; Juan Díaz Madero y Leandro Massera.

Ministerio Público: doctores Nicolás E. Becerra y Laura M. Monti.


MARICHAL, YAMILA GISELA c/ MANCINI, RAMIRO

EXEQUIEL s/ LABORAL POR COBRO DE PESOS - RECURSO DE

INAPLICABILIDAD DE LEY
NULIDAD PROCESAL
Corresponde revocar la decisión que confirmó la anulación de la suspensión de los plazos para apelar decidida por la alzada con fundamento en que las partes ya habían acordado una prórroga con anterioridad y en una norma del código procesal laboral si ignoró que dicho código dispone la aplicación de normas que establecen que no se podrá declarar la nulidad si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado y que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto ha sido consentido.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Si bien lo referido a las nulidades procesales es, como regla, una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal principio cuando lo resuelto con carácter definitivo se ha apartado de la norma adecuada para la correcta solución del caso y se ha incurrido en un excesivo rigor formal.

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, es po

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1412

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