aunque la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, es posible hacer excepción a ese principio cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta, irremediablemente, el derecho de defensa en juicio (Fallos: 327:608 ; 335:1709 ).
5 Que el tribunal a quo confirmó la anulación de la suspensión de los plazos para apelar decidida por la alzada con fundamento en que las partes ya habían acordado una prórroga con anterioridad y que el artículo 24 del Código de Procedimiento Laboral local dispone, en lo que importa, que "todos los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición expresa de la ley o acuerdo de partes, por una sola vez". El a quo ignoró, sin embargo y tal como lo había planteado fundadamente la actora, las normas específicas que rigen en materia de nulidades. En efecto, el capítulo XV del Código Procesal Laboral local, titulado "Nulidades", contiene una única norma (el artículo 48) que dispone que son de aplicación en la materia los artículos 166 a 171 del Código Procesal Civil de la Provincia de Entre Ríos. Este último cuerpo normativo establece explícitamente que "no se podrá declarar la nulidad...si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado" (artículo 166) y establece también que "la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto ha sido consentido" artículo 167). En el caso, la actora pidió la suspensión, la demandada no tuvo objeción alguna y lo consintió y la apelación cumplió con su finalidad. De acuerdo a las normas referidas, entonces, no debió declararse la nulidad.
6) Que esta Corte ya se ha pronunciado en un caso en que una cámara anuló la suspensión de los plazos dispuesta por el juez de primera instancia con fundamento en que la normativa de rito laboral establecía la improrrogabilidad de los plazos pero ignorando que la normativa procesal civil aplicable por remisión prohibía declarar la nulidad (Fallos: 315:1203 ). Este Tribunal señaló entonces no solo que se había ignorado la normativa aplicable (tal como sucede en autos) sino también que no debía olvidarse el principio general según el cual el proceso civil, en sentido amplio, no puede ser conducido en términos estrictamente formales porque no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos. Este Tribunal señaló además, en términos que resultan directamente aplicables al sub lite, que atribuir a la norma que establece la improrrogabilidad de los plazos un alcance como el pretendi
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1415
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