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Fallos: 342:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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IV) A fs. 304/305 el Tribunal rechazó la petición del citado con fundamento en que al tratarse de una mina de tercera categoría, su propiedad pertenecía al dueño del suelo, es decir, a la provincia demandada y no al titular de la explotación minera. Se recordó que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la ley 21.499, las cuestiones referidas al concesionario debían ser discutidas y resueltas en un proceso que difiere del preceptuado por esa misma ley. Asimismo, a fs. 307 ordenó la desocupación total del predio y la entrega de su tenencia ala actora.

V) As. 121 y 716/717 dictaminan el señor Procurador General y la señora Procuradora Fiscal.

Considerando:

1 Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que según surge de los antecedentes de la causa, mediante la resolución 491/2001 (artículo 2"), que modificó la resolución 1017/2000, la Dirección Nacional de Vialidad declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación a los inmuebles comprendidos en la traza indicada en el plano que se adjunta a fs. 58 (fs. 58/63).

Cabe aclarar que la actora promovió la presente demanda para obtener la expropiación del inmueble ubicado en la Provincia de Mendoza —-Departamento de Luján de Cuyo- Distrito Los Potrerillos, Polígono de Concesión Minera Cantera "Doña Añica", cuya superficie exacta (2 Ha 1.818,62 m2) y demás características catastrales fueron incorporadas al proceso con el plano de mensura obrante a fs. 20/21 del expediente 21519/2009 que corre por cuerda, información esta última que no ha sido puesta en cuestión por la Provincia de Mendoza (cfr.

presentación de fs. 574 y providencia de fs. 581).

La Provincia de Mendoza solicitó que se contemplen los derechos del tercero, José Nemanic, concesionario de la cantera de arcilla "Doña Añica" y recordó que por resolución 326/96 de la Dirección General de Minería (fs. 247/248) se inscribió la mentada cantera en el Registro de Canteras a su nombre (cfr. escrito de contestación, fs.

256/256 vta. y 258 vta., punto VII, 3). En oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, solicitó concretamente que se justiprecie la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1409 
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