cho y prueba que resultan ajenos al dictamen de este Ministerio Público (conf. dictámenes B.522, L.XLII, "Beguerie de Ruiz Frias, Maria Celina Julieta c/ Buenos Aires, Provincia de s/ usucapión", de fecha 19 de febrero de 2014; E.558, L.XLI, "Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- c/ Misiones, Provincia de -Subsecretaría de Bienestar Social del Ministerio de Bienestar Social de la Mujer y la Juventud- s/ cobro de sumas de dinero", de fecha 24 de septiembre de 2010, entre otros).
En tales términos, solicito a V.E. que tenga por contestada la vista conferida. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad c/ Mendoza, Provincia de s/ expropiación", de los que Resulta:
D Afs. 117/120 se presenta la Dirección Nacional de Vialidad e inicia demanda de expropiación contra la Provincia de Mendoza o quien resulte propietario de una fracción de terreno afectada por la construcción de la obra "Variante Alta Potrerillos", integrante de la traza de la ruta nacional n" 7, ubicada en el Departamento de Luján de Cuyo, Distrito Los Potrerillos, de la jurisdicción de la demandada.
Relata que el inmueble afectado por dicha obra es de propiedad de la Provincia de Mendoza, con una superficie de 2 Ha. 39 a 47 ca 97 dm2 y fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación mediante la resolución 491/2001. Añade que, ante la falta de avenimiento con el Estado local, debió iniciar la presente acción judicial.
Alega que la indemnización que le correspondería abonar es de cuatro mil pesos ($ 4.000), de acuerdo con lo expresado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley 21.499 (fs. 119).
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos