sible hacer excepción a ese principio cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y afecta, irremediablemente, el derecho de defensa en juicio.
JUICIO CIVIL
El proceso civil, en sentido amplio, no puede ser conducido en términos estrictamente formales porque no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marichal, Yamila Gisela c/ Mancini, Ramiro Exequiel s/ laboral por cobro de pesos - recurso de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la actora reclamó indemnizaciones por despido y obtuvo sentencia desfavorable en primera instancia. Al deducir recurso de apelación requirió que se le suspendiera el plazo para expresar agravios hasta que se le otorgara en préstamo el expediente. La suspensión fue otorgada y, sin que mediara objeción de la contraria, la actora expresó agravios y el recurso fue concedido. La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, no obstante, declaró mal concedido el recurso. Para así resolver, declaró la nulidad de la resolución dictada en primera instancia que había dispuesto suspender el plazo. Sostuvo en ese sentido que dicha suspensión colisiona con los principios de improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos en los términos del artículo 24 de la ley 5315 (Código de Procedimiento Laboral de la Provincia de Entre Ríos). Afirmó también que ya se había producido una primera suspensión de los plazos al disponerse una prórroga de la audiencia de vista de la causa y que, según el artículo 24 mencionado, ello agotó la posibilidad de generar una nueva suspensión.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1413
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