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Fallos: 342:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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chos que habían sido imputados a la magistrada; consideró que tales conductas configuraban mal desempeño en el cargo; y procedió a destituirla (ver sentencia del Jurado de Enjuiciamiento del 6 abril de 2015 y fs. 460/510).

2) Que contra dicho pronunciamiento la enjuiciada interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Sobre la base de considerar que el Jurado había violado durante el trámite las reglas del debido proceso y había incurrido en arbitrariedad en la apreciación de los hechos y de la prueba, se agravió porque:

A) El jurado le denegó la posibilidad de incorporar medios de prueba para sustentar su defensa, en particular, la declaración de testigos.

B) Se había violado el principio de congruencia, al no haberse determinado los hechos que se le imputaban, con detalle, claridad y en forma circunstanciada, defecto que tuvo lugar desde la denuncia inicial, se mantuvo en la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura, y tampoco fue subsanado en el sostenimiento de la acusación presentado por el Fiscal General, privándola, de ese modo, de defenderse adecuadamente durante el proceso.

O) El Jurado realizó una absurda valoración de los hechos y de la prueba, en particular, de las declaraciones de los testigos que, según su criterio, no eran suficientes para demostrar el ilícito laboral del que se la acusaba.

39) Que el Superior Tribunal provincial rechazó el recurso por aplicación del estándar fijado por esta Corte en materia de revisión judicial de juicios políticos.

Desde esa perspectiva, consideró que el recurrente no había logrado demostrar las excepcionales circunstancias que justifican la intervención de la justicia en estos casos, es decir, que el Jurado haya transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, en violación a los derechos y garantías establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En concreto, sostuvo que:

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1346

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