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Fallos: 342:132 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo [daño ambientall", del 29 de agosto 2008).

En el sub lite, a mi modo de ver, se cumplen dichos recaudos, según surge de los términos de la demanda y de la prueba documental agregada al expediente, puesto que la actora pretende tutelar mediante esta acción de amparo colectivo, fundamentalmente, los derechos de acceso al agua potable y corriente, a la salud y al medio ambiente, respecto de la actividad hidrocarburífera que se efectúa en las provincias de Santa Cruz y Chubut y que impactan sobre la Cuenca del Río Senguer, recurso ambiental interjurisdiccional e indivisible, que atraviesa ambas jurisdicciones, y del que depende el servicio de agua potable en la localidad de Caleta Olivia (v. Convenio Marco y sus Anexos I y II, suscripto el 16 de mayo de 2007 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Provincia de Chubut y la Provincia de Santa Cruz, que fue aprobado por la ley 3010 de la Provincia de Santa Cruz y, doctrina de Fallos: 329:2316 y 331:1243 , entre otros, y causa P. 732. XLVI. Originario. "Palazzani, Miguel Ángel c/ Mendoza, Provincia de y otro s/amparo ambiental", dictamen del 4 de abril de 2011 y sentencia de conformidad del 4 de febrero de 2014).

Además, la ley 25.688, del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, en su art. 6, puntualiza que para poder utilizar las aguas objeto de la ley se deberá contar con el permiso de la autoridad competente y que "En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen" (. Fallos: 327:3880 ).

En consecuencia, dado que la controversia es común a ambas provincias, concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a las partes en el proceso, la cual, a mijuicio, es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de la litis con los titulares del dominio del recurso natural presuntamente afectado, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente (conf. Fallos: 329:2316 ), esto es, para que, en su caso, ambos deban recomponer.

En este sentido, en 2006 las provincias involucradas y el Estado Nacional (Ministerio de Planificación) firmaron un Acta Acuerdo para

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-132

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