la conformación del Comité de Cuenca del Río Senguer, y en 2007 un Convenio Marco que incluyó un Estatuto de Funcionamiento del Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer, un Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y un documento de Lineamientos Generales para la Explotación del Sistema de Acueductos Lago Musters-Comodoro Rivadavia-Caleta Olivia, pero este convenio aún no ha sido ratificado por el Congreso Nacional por no haber sido aprobado por la Legislatura de la Provincia del Chubut (. constancias agregadas a la causa a fs. 65/67 y ley 3010 de la Provincia de Santa Cruz y sus considerandos).
En tales condiciones, dado el manifiesto carácter federal de la materia del pleito, en tanto se encuentra en juego la protección y preservación de un recurso natural de carácter interjurisdiccional y al ser partes la Provincia de Chubut y la Provincia de Santa Cruz, entiendo que -cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros)-, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.
Cabe agregar que esta solución también satisface la prerrogativa jurisdiccional del Estado Nacional de ser demandado ante los tribunales federales, de conformidad con el art. 116 de la Ley Fundamental.
En razón de lo expuesto, opino que el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones 1, II y III y, resulta ajeno a la competencia originaria del Tribunal con respecto a las pretensiones IV y V. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Que a fs. 114/127 María Teresa López, con domicilio en Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, por su propio derecho y en representación de todos los habitantes de dicha localidad, interpone una acción de amparo ambiental colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo, la Provincia de Santa Cruz —Ministerio de Economía y Obras Públicas,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:133
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