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Fallos: 342:134 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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y Dirección Provincial de Recursos Hídricos-, la Provincia del Chubut —Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable-, la Municipalidad de Caleta Olivia, Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE), Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, YPF SA, Sinopec Argentina SA y Pan American Energy SA, con el objeto de que se asegure el efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes a toda la población de Caleta Olivia, por encontrarse ante una verdadera "emergencia ambiental". A estos fines, requiere que se arbitren las medidas pertinentes de infraestructura y se prohíba continuar con la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no cuenten con la correspondiente certificación estatal, que acredite que han sido inspeccionados y que se ha verificado que con su actividad no provocan la contaminación del agua destinada a consumo humano.

Además, la actora pretende que se realice el debido tratamiento de los efluentes cloacales y se lleve a cabo la reparación y reacondicionamiento de toda la red cloacal de Caleta Olivia. También solicita que se ordene el tratamiento y relocalización de los residuos urbanos que actualmente son depositados en terrenos cercanos a la ciudad de Caleta Olivia mediante el sistema "a cielo abierto", así como la recuperación de esas tierras. A su vez, a fs. 121 reclama que se saneen los pozos de petróleo que se encuentran inactivos o abandonados, y que se construya el proyectado Acueducto Lago Buenos Aires. En adición a ello, a fs. 124 vta. peticiona que se garantice el acceso a la información referente alos costos de las obras a realizarse y al destino y manejo de los fondos que se asignen a ese cometido.

2) Que en su presentación la actora sostiene que no obstante haber efectuado varias gestiones y peticiones respecto del servicio de distribución de agua potable ante diferentes organismos públicos, en la localidad de Caleta Olivia se provee agua contaminada con altos valores de arsénico e hidrocarburos totales, y que se producen frecuentes interrupciones en el suministro.

Manifiesta que los habitantes de Caleta Olivia, al igual que los de otras nueve localidades de la región, sufren una grave crisis hídrica.

Afirma que la situación se agrava año tras año y afecta el derecho de acceso al agua potable, cuya falta provoca una violación del derecho a la salud, al bienestar, al trabajo, a la dignidad y, en definitiva, al buen vivir (fs. 115 vta). Expresa que muchos barrios reciben el agua de ma

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-134

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