27) Que para así resolver, la cámara relató que el reclamo versaba sobre los intereses abonados respecto del capital también abonado por la cedente UOMRA; que el pedido de reintegro de ambos conceptos había tramitado de modo separado en sede administrativa y que respecto del capital había mediado resolución administrativa disponiendo el reintegro previsto en la ley 24.070, norma que había dispuesto la subrogación del Estado respecto de las sumas demandadas judicialmente a asociaciones sindicales por honorarios profesionales devengados por proyectos, dirección de obras y otras tareas desarrolladas en el marco del denominado Plan de Vivienda "17 de Octubre" (más tarde "25 de Mayo"). Sobre esta base, la cámara ponderó que una vez dictado el pronunciamiento de esta Corte en la causa CSJ 172/2012 (48-I)/CS1 "Instituto de Seguros S.A. c/ EN - M° de Trabajo - dto. 1723/92 (autos Peirano) s/ proceso de conocimiento", del 15 de mayo de 2014, había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada aquel reconocimiento de la procedencia -al declararse la subrogación- del capital abonado en la causa 922/86. El tribunal anterior en grado afirmó que, teniendo en cuenta que la administración consideró por comprobado el pago de las sumas a reintegrar; que fijó el alcance de su procedencia 8,5588 sobre el total abonado) y que el procedimiento no habría concluido sino en razón de la promoción de esta demanda, rechazar el reconocimiento del reintegro de los intereses respecto de un capital del que son accesorios y que ya fue objeto de reconocimiento, configuraría una violación a la cosa juzgada. Por último, difirió la determinación de la condena para la etapa de ejecución.
3 Que el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio el alcance de normas federales y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inciso 3° de la ley 48).
4) Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en la doctrina de Fallos: 319:786 y 2399; 327:5 ; 330:5010 y en la causa CSJ 172/2012 (48-I)/CS1 "Instituto de Seguros S.A. c/ EN - M° de Trabajo - dto. 1723/92 (autos Peirano) s/ proceso de conocimiento", sentencia del 15 de mayo de 2014. En efecto, de acuerdo con ella, "la sumisión de un caso al régimen de la ley 24.070 requiere la intervención de las autoridades designadas para su aplicación y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto reglamentario 1723/92, operando la subrogación solo a partir de la re
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1311
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