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Fallos: 342:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de origen que la acepte, acto por el cual la deuda queda comprendida en los términos de dicha ley.

DEUDA PUBLICA
La aceptación de la solicitud por parte del Estado comporta la conformidad de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos respecto de la cancelación con fondos del Tesoro de los pasivos involucrados, la previa intervención de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas para la determinación del monto definitivo de la deuda legítima y, finalmente, una resolución favorable del ministerio de origen, organismo al que se le reserva la última palabra sobre la solicitud de la subrogación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto de Seguros S.A. c/ EN - M° Trabajo (962066/93) s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 409/411 de los autos principales) revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por el Instituto de Seguros S.A. —cesionaria de la Unión Obrera Metalúrgica-, a fin de obtener el reintegro —según las previsiones de la ley 24.070 de lo abonado por su cedente en la causa 11.378/89, caratulada "Peirano, Enrique Juan y otro c/ UOMRA s/ cobro de sumas de dinero", en la cual a su vez se reclamaron los intereses del capital reconocido en la causa civil 922/86 "Peirano, Enrique Juan y ot.

c/ UOMRA s/ ordinario". Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, interpuso el recurso extraordinario de fs. 414/425, cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1310

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