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Fallos: 342:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES DE La NACIÓN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL pE JUJUY s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521.

CUESTION FEDERAL
En la tarea de establecer la inteligencia de las nomas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

UNIVERSIDAD
El artículo 1° del Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy, que establece que dicha institución es una persona jurídica de derecho público con autonomía institucional, autarquía financiera y que tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, importa un incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Educación Superior (24.521) por cuanto no indica un domicilio con calle y numeración cuando dicho precepto establece que los estatutos deben prever explícitamente la sede principal de la universidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

FACULTADES DISCRECIONALES
El marco de discrecionalidad que se otorgan las autoridades de la Universidad Nacional de Jujuy en los artículos 38, inc. 16 y 61 de su estatuto para contratar a docentes e investigadores de distintas categorías y especialidad, en las condiciones, funciones y emolumentos que en cada caso se establezca en el marco del presupuesto otorgado por el Consejo Superior resulta incompatible con las previsiones del artículo 51 la Ley de Educación Superior (24.521), toda vez que no se hace referencia alguna a los méritos académicos que deben reunir aquellas personalidades a las que podrá contratarse de modo excepcional o interina.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1315

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