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Fallos: 342:1308 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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7) Que, tal como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, la sentencia recurrida, al convalidar el pago de diferencias salariales, omitió aplicar las normas que rigen la relación de empleo público de los actores. En efecto, el decreto 993/91 —texto ordenado 1995—, de aplicación al personal del INIDEP establece pautas y procedimientos específicos para la designación, reencasillamiento y promoción de los agentes (conf. arts. 2", 8° y 11 del decreto y arts. 67, 8, 30 y 31 de su Anexo D. En particular, dispone que la ubicación escalafonaria debe ser definida por acto administrativo y que la promoción a los distintos niveles y grados se hará, "en todos los casos", con sujeción a los sistemas de selección y procedimiento de evaluación de desempeño establecidos en el SINAPA.

8" Que de lo expuesto se desprende que el reconocimiento de una determinada situación escalafonaria, y el consecuente pago de los adicionales correspondientes, debe ser producto de un acto expreso de la administración dictado en el marco de los procedimientos previstos en la normativa aplicable. Ello es así pues el cumplimiento de las formalidades del decreto 993/91 resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales por los suplementos allí previstos (ver Fallos: 333:792 y 2344).

En el caso, los demandantes no impugnaron los diferentes actos administrativos que fijaron sus niveles de revista o bien los que les asignaron funciones como "responsables de proyectos". En especial, no se advierte que hayan cuestionado oportunamente las resoluciones INIDEP 201/94 y 184/97 que aprobaron los Programas y Proyectos de Investigación a los cuales estaban afectados. Tampoco existe una decisión administrativa o judicial que admita el pretendido cambio de ubicación escalafonaria. En efecto, el INIDEP desestimó los reclamos presentados por los actores en ese sentido (ver nota 544/2001, fs. 218 de los autos principales) y el rechazo en sede judicial de la pretensión de reencasillamiento, que suponía cuestionar la validez de tal decisión, se encuentra firme.

Estas circunstancias, que no han sido debidamente valoradas por la cámara, justifican la revocación de la sentencia recurrida pues el reconocimiento de diferencias salariales por la realización de tareas de categoría superior —cuando expresamente se rechazó en el sub eramine el encasillamiento en dicho nivel- carece de causa jurídica e implica una contradicción en los propios términos del decisorio objeto de recurso.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1308

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