FEBRERO
INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATOLOGIA y ORTOPEDIA S.A.
5 Y. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación «+ esparte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que dispuso la subrogación por parte del Estado Nacional de la deuda que una obra social tiene respecto de un sanatorio —en los términos de la ley 24.070-, puesto que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y la sustancia económica discutida supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución de la Corte Suprema 1360/91.
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES,
De acuerdo con el art. 8? del decreto 1723/92 reglamentario de la ley 24.070 aunque se hubiera efectuado todo el procedimiento administrativo y se hubieran satisfecho íntegramente los recaudos exigidos, el Estado podía decidir no hacerse cargo de todo o parte del pasivo en cuestión. La norma reglamentaria, que contiene elementos reglados, concibe el ejercicio de la facultad atribuida al ministerio de origen con un claro componente discrecional, no exento en cuanto tal del control de razonabilidad.
FACULTADES DISCRECIONALES.
Es precisamente la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado.
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Corresponde revocar el pronunciamiento que dispuso la subrogación pues, al tiempo en que el prestador presentó el pedido de pronto despacho, aún no se había producido el acto administrativo de aceptación del pasivo y de las intervenciones del Estado Nacional en la causa surge que la opinión desfavorable a la subrogación es definitiva.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5
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