sustancia, aduce que: a) la ley 22.140 y el decreto 993/91, aplicables ala relación de empleo público objeto de autos, no fueron tenidas en consideración en el fallo de la cámara; b) la decisión contradice la inteligencia de los arts. 18 y 43 de la ley 22.140 en tanto determinan la forma en la que el personal permanente puede ascender a cargos superiores, así como establecen las situaciones de excepción de prestación de funciones ajenas a las del nombramiento; ce) los ministros son los únicos funcionarios habilitados para la designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en los cargos correspondientes a la función pública de conformidad con el decreto 101/1985; d) el acto mediante el cual los actores fueron designados como "responsables de proyectos" no tiene efectos remuneratorios; e) no se han conferido a los demandantes funciones ajenas a su situación de revista ya que la asignación de dichas tareas lo fue dentro de las funciones, responsabilidad y autonomía de los Niveles Escalafonarios que ostentaban al momento de su reencasillamiento, en el año 1992 conforme al decreto 993/91; f) la designación como "responsables de proyectos" no implica la asignación de jefaturas, responsabilidades o funciones superiores; g) la sentencia vulnera las potestades discrecionales reconocidas a la administración para tomar decisiones en la organización de sus recursos humanos conforme la legislación que rige en materia de empleo público; h) la aplicación de la tasa de interés activa eleva en forma inconmesurable los valores de capital de condena resultando confiscatoria, desproporcionada y redundando en un enriquecimiento ilícito a favor de su beneficiario, correspondiendo la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; i) el supuesto de autos se encuentra regido por las normas de consolidación de deuda pública fijadas por la ley 25.344 y decreto 1116/00.
5 Que en el caso existe cuestión federal que justifica la apertura de la instancia extraordinaria pues se encuentra discutida la inteligencia de normas federales (en especial el decreto 993/91) y la decisión recurrida ha sido contraria a los derechos que la demandada funda en ellas (art. 14, inciso 3", de la ley 48).
6 Que el reclamo de los actores tuvo por objeto obtener el reencasillamiento en el Nivel "A" del Agrupamiento Científico Técnico del SINAPA y que se condene a la demandada a abonarles las diferencias salariales derivadas de la mayor función que habrían realizado en razón de la asignación de tareas como "responsables de proyectos".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1307
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