SANATORIO MORANO S.A. v. OBRA SOCIAL rara EMPLEADOS DE
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal ley 24.070 y los decretos 1723/92 y 863/92 y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que el apelante fundó en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. .
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga.
CONSOLIDACION. .
El art. 1 del decreto 863/92, al prohibir la ejecución y embargos contra las obras sociales, se refiere a deudas respecto a las cuales aún no se ha producido la subrogación del Estado Nacional que dispone el tercer párrafo del art. 1 de la ley 24.070. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.
Vistos los autos: "Sanatorio Morano S.A. c/ Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ incidente ejecución sentencia y honorarios".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —al modificar la resolución apelada— ordenó el levantamiento parcial del embargo trabado en autos. Contra el pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario, de fs. 115/118, que fue concedido a fs. 130.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:786
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