UNIVERSIDAD
El artículo 46, inc. b del Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy en cuanto dispone que los docentes interinos son aquellos que, por razones debidamente fundadas, son designados sin que se hubiera sustanciado el concurso público de antecedentes y prueba de oposición, de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior soslaya lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Educación Superior 24.521), toda vez que se debió establecer de modo preciso las condiciones respecto a la transitoriedad de la designación, a una situación que la torne imprescindible y a su duración mientras se sustancie el pertinente concurso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONCURSOS UNIVERSITARIOS
Como regla y a fin de asegurar la excelencia académica, el acceso a la carrera docente se realiza por concurso con la intervención de jurados que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico, mientras que las designaciones temporales de docentes con carácter interino sólo pueden realizarse de modo excepcional y bajo ciertas condiciones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ESTATUTO
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la validez del art. 47, inc. c del Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy que permite a los docentes eméritos -aquellos titulares ordinarios que, habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, posean condiciones sobresalientes para la docencia e investigación- y consultos -aquellos profesores ordinarios titulares, asociados o adjuntos que, habiendo alcanzado dicho límite, posean condiciones destacadas para la docencia e investigación- a formar parte del padrón docente, toda vez que se cumple el requisito del art. 55 de la Ley de Educación Superior (24.521) el cual establece que "los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad".
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1316
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos